miércoles, 29 de febrero de 2012

La bolsa o la carcel


El delito fiscal en España no es un delito especialmente castigado, la pena que señala el Art. 305 del Código Penal es de uno a cinco años de prisión y multa de tanto al sextuplo de la cuantía defraudada. A ello se une la gran complejidad de este tipo de procedimientos y la aplicación de normas muy técnicas con las que no suelen estar muy familiarizados los jueces.

Consecuencia de todo ello es que, no hay que engañarse, pocos delincuentes llegan a pisar la cárcel por estos delitos, lo que no quiere decir que no haya ninguno, ni que los que no pisen la cárcel no sean condenados, según el profesor González Perea de 1.408 sentencias, en 1.054 la sentencia fue condenatoria. Y es cuando hay condena cuando surge uno de los principales problemas ¿Se va a recuperar lo cobrado?

Ante esta situación, el fiscal que teme que el juez no aprecie los hechos del mismo modo que él, que no sabe si se cobrará la multa impuesta, que teme un dilatamiento que propicie un error que pueda ser utilizado para obtener la absolución en la sentencia, como decíamos, el fiscal ante todos estos condicionantes ve en el acuerdo con el imputado una vía de escape que le permite conseguir, por un lado, una declaración de culpabilidad, con una pena de prisión de uno o dos años que no lleva aparejada necesariamente ingreso efectivo en la cárcel, y, por otro, un reintegro a la Hacienda Pública del importe defraudado con una posible multa adicional. Es decir, acaba aplicando el viejo refrán de “más vale pájaro en mano que ciento volando”.

¿Es esto lo deseable? Es cuestión de opinión, habrá quien piense que lo deseable sería que el delincuente pise físicamente la cárcel, pero dado lo reducido de las penas (un máximo de cinco años) puede resultar rentable al delincuente pasar cinco años en prisión sabiendo que cuando salga va a poder disfrutar de todo su dinero. Todos recordamos el caso de Roldán, donde gran parte de lo robado nunca apareció.

Considero que, realmente, es mucho más disuasorio y hace mucho más daño al infractor garantizar que se ingresa en el Tesoro la deuda con la multa correspondiente (multa que como mínimo es del 100% de lo robado) y, por ello, no soy del todo contrario a esta política, aunque siempre queda el resquemor de que estamos eligiendo la opción menos mala y no la mejor opción.

Seguramente, como he comentado al principio, el problema se encuentre en la duración de la pena y su falta de cumplimiento íntegro. En el año 2009, se inició una reforma del Código Penal que preveía un aumento de la pena máxima hasta los 6 años, pero la finalidad real de dicha ampliación no era conseguir un mayor efecto disuasorio sino que buscaba una ampliación de los plazos de prescripción, al ser la pena superior a 5 años, el plazo de prescripción pasaba de 5 a 10 años. Esta ampliación de los plazos de prescripción es una de las reivindicaciones históricas de la Agencia Tributaria, que ante la complejidad de los hechos, descubre que cuando tiene los indicios suficientes para iniciar el procedimiento penal han pasado ya los cinco años.

En todo caso, el Partido Popular y Convergència i Unió se encargaron de tirar atrás esta modificación, dejando la pena máxima en los cinco años actuales (anteriormente eran cuatro)

Ante esta situación, la Asociación de Inspectores de Hacienda lleva realizando una serie de reivindicaciones en materia de delito fiscal, que hasta ahora han tenido poco éxito.

Y, con ello, volvemos a la pregunta inicial, con todo lo expuesto ¿Qué debería hacer el fiscal? ¿La bolsa o la cárcel? ¿Asegurarse la condena y el ingreso de la deuda o seguir hasta el final buscando el cumplimiento íntegro de la pena en la cárcel?
¿Cuál debería ser el objetivo prioritario del Fiscal?
Conseguir recuperar el dinero defraudado.
Conseguir una condena de cárcel.






  

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