El 17 de febrero de 2009 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Acuerdo entre la UE y Suiza "para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros".
En principio, parece un paso adelante en la lucha contra el fraude fiscal y es toda una novedad que unos de los refugios fiscales más importante inicie este camino. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y el Acuerdo hay que considerarlo en su justa medida.
No hace falta ir muy lejos, sólo con leer el Artículo 1 del Acuerdo podemos ver que el título del Acuerdo genera más expectativas de las que satisface, basta leer a que actividades ilegales es aplicable. En materia propiamente fiscal sólo hace referencia a una actividad:
"Los intercambios contrarios a la legislación fiscal relativa al impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales sobre el consumo e impuestos sobre consumos específicos"
Por si hubiera alguna duda, al final del artículo deja bien claro que:
"Quedan excluídos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo los impuestos directos."
Es decir, todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o con el Impuesto sobre Sociedades no va a ser objeto de colaboración. En otros términos, que si una persona en España defrauda mucho dinero y guarda ese dinero defraudado en Suiza, Suiza no dirá ni pío al no estar el IVA afectado.
No es ésta la única limitación del Acuerdo. No todas las infracciones relativas al IVA e Impuestos Especiales va a ser objeto de colaboración. Se dice expresamente, que la cooperación podrá denegarse cuando la infracción se considere por Suiza como infracción fiscal.
Esto puede parecer un contrasentido: si el Acuerdo es, en parte, para evitar el fraude fiscal, ¿cómo Suiza puede negarse a colaborar porque la infracción sea una infracción fiscal? Sin tener un conocimiento pleno del tema, creo que la respuesta sería que el Acuerdo no está pensando en la empresa que hace una trampa para pagar menos IVA. El Acuerdo está pensando en las Tramas de IVA y otros fraudes similares.
Las Tramas de IVA, así como el resto de supuestos que se prevén en el Artículo 1 del Acuerdo como la obtención de subvenciones falseando los datos, son casos limítrofes con otras figuras delictivas como la estafa. Realmente no hay una aplicación de una norma fiscal para pagar menos, se trata de crear un artificio para obtener un pago del Estado, bien mediante la devolución de un IVA que nunca existió, bien mediante la obtención de una subvención.
Pues bien, estas actividades es probable que en Suiza no estén consideradas como infracción fiscal sino como estafa u otra figura similar y, por tanto, sí que les sea aplicable el Acuerdo.
En resumen, el Acuerdo es un primer paso, pero totalmente insuficiente si queremos que desaparezcan los refugios para todo el dinero negro que existe en estos momentos.
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