jueves, 19 de febrero de 2009

Acuerdo descafeinado entre la Unión Europea y Suiza para luchar contra el fraude.

El 17 de febrero de 2009 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Acuerdo entre la UE y Suiza "para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros".

En principio, parece un paso adelante en la lucha contra el fraude fiscal y es toda una novedad que unos de los refugios fiscales más importante inicie este camino. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y el Acuerdo hay que considerarlo en su justa medida.

No hace falta ir muy lejos, sólo con leer el Artículo 1 del Acuerdo podemos ver que el título del Acuerdo genera más expectativas de las que satisface, basta leer a que actividades ilegales es aplicable. En materia propiamente fiscal sólo hace referencia a una actividad:

"Los intercambios contrarios a la legislación fiscal relativa al impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales sobre el consumo e impuestos sobre consumos específi­cos"

Por si hubiera alguna duda, al final del artículo deja bien claro que:

"Quedan excluídos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo los impuestos directos."

Es decir, todo lo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o con el Impuesto sobre Sociedades no va a ser objeto de colaboración. En otros términos, que si una persona en España defrauda mucho dinero y guarda ese dinero defraudado en Suiza, Suiza no dirá ni pío al no estar el IVA afectado.

No es ésta la única limitación del Acuerdo. No todas las infracciones relativas al IVA e Impuestos Especiales va a ser objeto de colaboración. Se dice expresamente, que la cooperación podrá denegarse cuando la infracción se considere por Suiza como infracción fiscal.

Esto puede parecer un contrasentido: si el Acuerdo es, en parte, para evitar el fraude fiscal, ¿cómo Suiza puede negarse a colaborar porque la infracción sea una infracción fiscal? Sin tener un conocimiento pleno del tema, creo que la respuesta sería que el Acuerdo no está pensando en la empresa que hace una trampa para pagar menos IVA. El Acuerdo está pensando en las Tramas de IVA y otros fraudes similares.

Las Tramas de IVA, así como el resto de supuestos que se prevén en el Artículo 1 del Acuerdo como la obtención de subvenciones falseando los datos, son casos limítrofes con otras figuras delictivas como la estafa. Realmente no hay una aplicación de una norma fiscal para pagar menos, se trata de crear un artificio para obtener un pago del Estado, bien mediante la devolución de un IVA que nunca existió, bien mediante la obtención de una subvención.

Pues bien, estas actividades es probable que en Suiza no estén consideradas como infracción fiscal sino como estafa u otra figura similar y, por tanto, sí que les sea aplicable el Acuerdo.

En resumen, el Acuerdo es un primer paso, pero totalmente insuficiente si queremos que desaparezcan los refugios para todo el dinero negro que existe en estos momentos.

lunes, 16 de febrero de 2009

Unit link: Segundo round de Hacienda contra las grandes fortunas.

El primer Round fue el ataque por parte de los Inspectores de Hacienda a las SICAVS, ataque del que la Agencia Tributaria salió noqueada como consecuencia de la actuación del Parlamento español que prácticamente imposibilitó la persecución de ese flagrante fraude fiscal. Ahora, cuando las arcas del Estado no rebosan como en aquellos tiempos, se inicia una nueva ofensiva contra el instrumento de ahorro utilizado por los más ricos, según leo en el diario Expansión. Ya se anunciaba el auge de los seguros Unit Link en este titular del año 2006 “La sicav ha muerto, vivan los seguros: el 'unit linked' resucita como vehículo de inversión para ricos”. Vamos a ver en este artículo qué son los seguros Unit Link, cómo funcionan y porqué puede actuar Hacienda contra ellos.

¿Qué son los seguros Unit Link?

Formalmente son seguros de vida, pero con un derecho de rescate transcurrido un periodo de tiempo. El mecanismo es el siguiente: yo doy una cantidad de dinero a la aseguradora al contratar el seguro y la aseguradora se compromete al transcurrir cinco años y un día a devolverme la cantidad que yo le he entregado más los rendimientos que haya generado menos una comisión por la gestión. Veámoslo con números:

  • Doy 1000 euros al formalizar el contrato. La Compañía cobra una comisión del 1 por mil.
  • La Compañía de Seguros invierte los 1000 euros en valores financieros.
  • A los 5 años y un día mis 1000 euros han generado 200 euros de beneficio.
  • La Comisión a cobrar será: 1200 x 0,001 = 1,2 euros.
  • A los 5 años y un día cobraré 1200 – 1,2 = 1198,8 euros.

¿Por qué este sistema puede suponer un fraude a Hacienda?

El fraude de los seguros Unit Link surgió en los años 90. Los seguros Unit Link, como hemos dicho, son seguros de vida, y por tanto tenían el trato de los seguros de vida a efectos del IRPF. El IRPF establecía unas reducciones del 40% cuando las ganancias se habían generado en más de 2 años y del 75% cuando se había generado en más de 5 años.

En el ejemplo anterior yo he ganado 198,8 euros. Como se ha generado en 5 años y un día, obtendré una reducción del 75%, por lo que sólo tributaré por 49,8 euros. Se puede apreciar que el ahorro es importante.

El problema es que los impuestos no gravan los contratos según su forma, sino que gravan el verdadero contenido económico de la operación. Por ello, la Inspección de los Tributos consideró que no nos encontrábamos ante contratos de seguro, y ello por una razón muy simple. Todo contrato de seguro requiere necesariamente que exista un riesgo. Cuando uno se asegura es porque tiene miedo de que suceda algo, no está seguro de si va a suceder o no, por eso se asegura. Sin embargo, si os fijáis en el contrato anterior no existe riesgo de ninguna clase. Yo contrato el seguro por una cantidad, y esa cantidad, más los beneficios, la cobraré a los 5 años o antes si mi muerte es anterior a ese momento. Es decir, la cantidad la voy a cobrar en todo caso. Además, en consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de Diciembre de 2008, que da lugar a la noticia del diario Expansión, se establece que no habrá generación en más de dos años, es decir, no podrán disfrutar de ningún tipo de reducción, sino que año por año deberán de calcular la ganancia que están teniendo y declararla.

Por todo ello, la Inspección de Hacienda consideró que nos encontrábamos ante una mera inversión, y ante su actuación el negocio de los seguros Unit Link perdió mucho atractivo.

¿Cuándo volvieron a tomar fuerza los seguros Unit Link?

Una vez cortadas las alas a este negocio en España, donde perdió gran parte de su importancia, ha vuelto a resurgir con fuerza aprovechándose de la opacidad en la información de países como Luxemburgo.

Luxemburgo se encuentra dentro de la lista de paraísos fiscales de España y sin embargo es miembro de la Unión Europea, es uno de los contrasentidos de nuestra sociedad. Pero no es sólo que la información procedente de Luxemburgo sea escasa, es que además dicho país tenía otras ventajas.

Las aseguradoras podían operar con mucha más libertad que en España en cuanto a composición de capital y fondos. De esta manera los inversores no sólo contratan el seguro sino que pueden decidir en que activos se invierte y en cuales no, es decir, mantienen el control sobre la cartera de activos en que se manifiestan sus inversiones. Además hay que destacar que la tributación de estos instrumentos financieros en Luxemburgo es muy reducida y que disfrutan de secreto bancario en esta materia.

Conclusiones

En principio, el ataque a los seguros Unit Link por parte de Hacienda no es una novedad. Tal vez lo que más llame la atención es la consigna de la Dirección General de Tributos de que el rendimiento tribute anualmente. El principal inconveniente se encuentra en la dificultad de conseguir información sobre las operaciones que se realizan en Luxemburgo.

Por todo ello, considero que lo más importante de la noticia es que parece que va a haber una cierta voluntad política de perseguir estas rentas, lo que puede suponer un impulso en la investigación de las grandes fortunas que radican en paraísos fiscales.

sábado, 14 de febrero de 2009

El papel del Juez en la investigación judicial en asuntos económicos.

Ante los acontecimientos de los últimos días, donde van apareciendo nuevos datos en relación con el caso de Orange Market y su relación con el Partido Popular, se ha presentado por este partido una solicitud de recusación del Juez Garzón como Juez instructor del caso. Los argumentos según constan en la noticia de “El Mundo” son: “La "trayectoria inequívoca" del juez Garzón acredita "una constante animadversión hacia el PP".

Sin entrar a discutir si el juez Garzón les tiene manía o no les tiene manía, simplemente quiero aprovechar el presente artículo para describir como funcionan este tipo de investigaciones:


  • La gran mayoría de los procesos penales por delitos contra la Hacienda Pública se inician a raíz de una actuación de la Agencia Tributaria, si bien, también hay que destacar la labor que realiza la Guardia Civil en esta fase previa de la investigación, actuando en muchas ocasiones conjuntamente, sobre todo, en materia de tramas de IVA.

    Por lo general, la Agencia Tributaria inicia unas actuaciones de Inspección. En el momento el Inspector responsable de la actuación observa que existen indicios de delito, detiene sus actuaciones y lo notifica a la Fiscalía.

    En el presente caso, parece que la investigación se inicia por la Fiscalía, encomendándose la investigación a la Agencia Tributaria y a la Unidad de Delincuencia Económico y Fiscal (UDEF) bajo la dirección de dos miembros de la Fiscalía anticorrupción. Por tanto pasaríamos directamente al siguiente punto.

  • Una vez judicializado el procedimiento, es decir, que un Juez pasa a encargarse de llevar la instrucción, el Juez solicita la colaboración en la investigación bien a la Guardia Civil, bien a la Agencia Tributaria, que realizarán sus funciones con sometimiento a las instrucciones del Juez o del Fiscal.

    Es en este punto donde hay que hacer una reflexión relativa a la saturación de casos en los juzgados. Los Jueces, actualmente, se encuentra superados de trabajo. Pongamos el caso de Garzón que es cabeza visible y cuyas actividades son bien conocidas. ¿Alguien se cree que realmente sigue con detenimiento todas las causas que instruye? Hay que pensar que, por ejemplo, la reciente detención de 8 personas por intentar reconstruir Batasuna, supondría, si leyera con detenimiento y siguiera el caso personalmente, mucho tiempo para leerse toda la documentación que han incautado (lo cual puede llevar semanas), preparar los interrogatorios, realizarlos... Y este es sólo uno de los casos que lleva.

    ¿Qué sucede en la práctica? Que los Jueces no llevan el peso de la instrucción. La búsqueda de pruebas, de relaciones entre los implicados o la propuesta de actuaciones se realizan por la Guardia Civil, la Agencia Tributaria o el órgano en quien haya delegado la investigación. Una vez se han reunido y analizado las pruebas, se realizan unos informes, cuyas conclusiones son estudiados por el Juez que se limita a considerar si hay indicios de delito o no (recordemos que estamos en fase de instrucción), en su caso puede pedir alguna actuación complementaria. El Juez, mientras tanto, sólo participará en aquellos actos que inevitablemente requieren su presencia, como pueda ser el propio interrogatorio de los testigos o de las partes. En la noticia antes indicada, podemos ver como fueron los propios Inspectores de Hacienda y la UDEF los que pidieron al Juez Garzón que hiciera la redada.

    El funcionamiento queda descrito también, por ejemplo, en ésta noticia sobre un caso de corrupción en Ibiza. Se puede observar como el verdadero peso investigador no se lleva por el juez personalmente sino por colaboradores por el nombrados. Esto presenta ciertos problemas, excesivamente técnicos, en los que no me detendré.

Existen excepciones como, por ejemplo, el papel del Juez Torres en Marbella. En este caso, el Juez Torres fue nombrado para llevar exclusivamente la investigación de la Operación Malaya, mientras que otro Juez se encargaba de los demás expedientes del Juzgado, evitando así el bloqueo del caso. Lógicamente, el Juez Torres tuvo un papel más activo del acostumbrado en este tipo de investigaciones. Esta solución, la de nombrar un Juez que se dedicara en exclusiva a un determinado supuesto, es la que se pedía en el famoso caso Fabra, para desbloquear, de esta manera, el Juzgado de Nules.

Por último, querría hacer mención a las filtraciones en los juzgados, tema que me parece escandaloso. Habría que plantearse seriamente que pasa en los juzgados. No puede ser que las investigaciones se lleven en estricto secreto por la Agencia Tributaria y la Guardia Civil y cuando lleguen al Juzgado los papeles se aireen como quien reparte cromos. No hace falta referirse a este caso, lo hemos podido ver por ejemplo en el caso Malaya o en el caso Fabra. Hasta que no ha llegado al Juzgado no han estallado en los medios de comunicación.

Aparte del compromiso de los funcionarios de Hacienda y Guardia Civil con su deber de confidencialidad, habría que examinar que pasa en los Juzgados para que no se pueda llevar a cabo una investigación discretamente. Ello por varias razones, entre las que destaca la presión de los medios de comunicación sobre los funcionarios de justicia que llevan los distintos casos, pudiendo acabar afectándoles tanto personalmente como profesionalmente. Lo mejor, para asegurar un buen funcionamiento de la Justicia, es que la Justicia no esté mediatizada y politizada. Este principio esta siendo destrozado por los políticos de uno y otro bando.

lunes, 9 de febrero de 2009

Tramas de IVA: el crimen organizado en el siglo XXI

Las tramas de IVA son uno de los últimos campos de negocio a los que se ha extendido el crimen organizado. El fraude total anual en la Unión Europea (UE) por las denominadas tramas de IVA se estima en 200.000 millones de euros, lo que da una idea de la importancia de este tipo de fraude y el porqué cada vez más bandas organizadas se introducen en este mercado. ¿Pero qué son las tramas de IVA y en qué consisten?

El mecanismo de la estafa es relativamente sencillo. Para ello sólo debemos conocer dos normas del IVA:

  • Las ventas desde España a otro Estado de la UE están exentas de IVA en España.

  • Las compras desde España a otro Estado de la UE están sujetas en España. El comprador está obligado a repercutir el impuesto y al mismo tiempo se lo puede deducir, por lo que, en principio, no tiene que pagar nada a Hacienda. Por ejemplo:

    Una empresa española compra un ordenador a una empresa francesa por 1.000 euros (IVA 160 euros). La empresa española deberá por un lado poner IVA Repercutido 160, por el otro IVA Soportado 160.

    Si no hiciera ninguna otra operación:

    IVA a ingresar = IVA Repercutido - IVA Soportado = 160 – 160 = 0 euros.

Tranquilos, ya no vamos a nombrar ninguna norma más, con esto nos basta para defraudar mucho dinero. El mecanismo, en su versión más burda, es el siguiente:


La sociedad A compra móviles a una sociedad francesa por 1.000 euros. Posteriormente esos bienes los vende a la sociedad B por 1.000 euros más el IVA. La sociedad A deberá ingresar 160 euros a Hacienda en concepto de IVA.

La sociedad B, que en el argot tributario se conoce como trucha, revende los bienes comprados a A a la sociedad C por 1160 euros más el IVA. La sociedad B debería ingresar en Hacienda 25,6 euros en concepto de IVA (IVA Repercutido (185,6) – IVA soportado (160)). Sin embargo, la sociedad no sólo no ingresa nada sino que además solicitará las devolución de los 160 euros que le ha repercutido la sociedad A. Para ello en la declaración de IVA pondrá como IVA Repercutido 0 euros y como IVA Soportado 160 euros.

La sociedad C exportará los móviles, operación que como hemos dicho está exenta de IVA y solicitará la devolución del IVA Soportado (185,6 euros).

Como resultado de estas operaciones, la trama obtiene una devolución del Estado de 185,6 euros y en realidad no ha pagado ningún impuesto. Los 160 euros que ingresa la sociedad A los recuperará la sociedad B con la devolución que solicita.

Si los móviles que exporta la Sociedad C se venden de nuevo a la sociedad A entonces tenemos lo que se conoce como Fraude Carrusel, porque pueden dar vueltas y vueltas a las mercancías hasta que obtengan el beneficio previsto. Lo vemos en el siguiente esquema:


La sociedad B es una sociedad que se crea y se destruye en un plazo corto, menos de un año, para que no pueda ser detectada por Hacienda, y al frente de la misma suele haber indigentes, ancianos enfermos y sin bienes y, en general, cualquiera que ponga su firma en papeles por muy poco dinero. El esquema se puede complicar mucho más, no sólo en cuanto al número de intermediarios sino en cuanto a las tretas que se utilizan para impedir la detección por Hacienda.

El fraude se centra, sobre todo, en determinados sectores especialmente sensibles como, por ejemplo, el de la informática y el de los teléfonos móviles. En la mayoría de los casos los productos finalmente se venden a una empresa real del sector que obtiene dichos productos a precios muy reducidos, lo que en muchos casos justifica esas ofertas comerciales tan fuertes que se realizan finalmente en las tiendas.

Esto hace, que junto con el coste para la Hacienda Pública, el principal efecto de las tramas de IVA es el efecto distorsionador del mercado, atentando contra la libre competencia. Las empresas que no entran en el juego del fraude organizado del IVA, pronto se ven expulsadas del mercado al no poder ofrecer bienes a un precio lo suficientemente competitivo.

La mayoría de las defraudaciones de este tipo acaban, por el importe de sus cuantías, considerándose como un delito. Se cometen por auténticas bandas organizadas con un número muy importante de integrantes. Para los integrantes de estas bandas se trata de un negocio muy lucrativo, hay que pensar que las penas por tráfico de drogas son mucho más duras y, además, en el tráfico de drogas cada viaje supone un riesgo elevado, mientras que en el fraude organizado del IVA, o se detecta la estructura entera o la banda organizada sale prácticamente indemne. De nada sirve detectar a las truchas, cuyas cabezas visibles son indigentes o pobres hombres, si no se caza a quien dirige todo el montaje. No obstante, en los últimos años la lucha de la Agencia Tributaria contra las tramas de IVA empieza a dar sus frutos.

¿Cuál sería la solución ideal? Suprimir de una vez por todas el régimen transitorio. Me explico, las dos normas que he comentado antes son, en realidad, un régimen transitorio que se pretendía que durara no más de 4 años. Esto se decidió en el año 1992, han pasado 17 años y todavía estamos esperando que supriman dicho régimen. Con su supresión, lo que pasaría sería que, al vender los productos a otros países de la Unión Europea, la operación ya no estaría exenta sino que tributaría normalmente, con lo que toda la trama explicada ya no serviría de nada.

¿Por qué no se hace? Pues por lo mismo que ya comenté en el artículo “Unión Europea: un oligopolio fiscal”: Las grandes dificultades de llegar a acuerdos entre los Estados en materia fiscal. El principal escollo es la diferencia entre tipos impositivos que hay en la Unión Europea: el más bajo del 15% en Chipre y Luxemburgo, el más alto del 25% en Dinamarca y Suecia. Los países tienen miedo de que, si se suprime el régimen transitorio, el comercio se desvíe a los países con tipos más bajos. Si al vender fuera de tu país se repercute el IVA, los países con tipo más bajos venderán fuera de sus fronteras a un precio más barato. La imposibilidad de llegar a acuerdos en este sentido impide que se avance en esta solución que sería definitiva para el gran problema que es el fraude organizado en el IVA.

domingo, 1 de febrero de 2009

Relación entre EURIBOR y tipo de interés oficial del Banco Central Europeo.

En los últimos meses se están produciendo continuas bajadas en los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) lo cual se está traduciendo en descensos en el EURIBOR, pero ¿Por qué baja el EURIBOR cuando baja el tipo de interes oficial del BCE? ¿Por qué unas veces las bajadas son más suaves y otras más pronunciadas? ¿Siempre que baje el tipo de interés bajará el EURIBOR? A estas preguntas pretende responder este artículo.

Los bancos, como nos sucede a todos, no gastan todos los días exactamente el dinero del que disponen. Cuando gastan menos dinero del que disponen tienen un excedente que en sus cuentas no le está produciendo ningún beneficio, pensemos que para un banco el excendete puede ser de millones de euros. Por ello, decide prestar ese excedente a otro banco. Al mismo tiempo, habrán bancos que necesiten más dinero del que dispone ese día y que pedirá al primer banco que le ceda su excedente. Surge así el mercado interbancario de crédito, que es donde los bancos se prestan dinero entre sí. Los particulares no participan en ese mercado.

Cada banco cede el dinero a un interés diferente, y si cogemos la media del tipo de interés al que prestan dinero los 64 principales bancos europeos en ese mercado, obtendremos el EURIBOR. Por tanto, el EURIBOR es el interés medio al que se prestan dinero los bancos.

El dinero no surge de la nada, sino que todo el dinero (en euros) que hay en circulación tiene su origen en el BCE, que es el órgano emisor. El BCE va inyectando ese dinero según sean las necesidades de liquidez del mercado y su política monetaria. El mecanismo más importante para inyectar liquidez son las operaciones principales de financiación, que son subastas donde, a partir de un tipo de interés mínimo, se puja para determinar el interés aplicable a la operación. El tipo de interés mínimo de estas operaciones es precisamente el interés oficial del BCE.

De esta manera, los bancos necesitan acudir al BCE para obtener liquidez y éste les presta dinero con un mínimo que es el interés oficial del BCE. Lógicamente, cuando se presten dinero entre ellos no lo harán al tipo de interes que les cobra el BCE, sino que incluirán una prima sobre el interés oficial para obtener un pequeño beneficio. De la suma del tipo de interés oficial más la prima, o margen de la entidad, resultará, como hemos dicho, el EURIBOR. Por lo general, el EURIBOR se suele situar aproximadamente 0,5 puntos por encima del tipo de interés oficial del BCE, si bien esto puede variar por diversas circunstancias.

De esta forma, observamos cuál es la relación entre el interés oficial del BCE y el EURIBOR. Cuando baje el interés oficial bajará el EURIBOR porque a los bancos les costará menos el dinero y podrán ofrecer un precio más competitivo a otros bancos y viceversa. ¿Qué puede influir en que la bajada sea más o menos intensa, o más o menos rápida? Hay multitud de factores siendo los principales dos: la liquidez del mercado y el riesgo o desconfianza.

Como hemos podido observar estos meses, un factor determinante es la falta o exceso de liquidez. Si hay poco dinero en el mercado, la demanda de dinero superará en mucho a la oferta, y como en todo producto esto producirá que el precio suba o que no baje con tanta rapidez.

Otro factor es el riesgo, el interés de todo préstamo tiene en cuenta el riesgo de la operación, cuanto mayor sea el riesgo de la operación mayor será el interés. En principio, el sector bancario es un sector solvente, pero si existe desconfianza también existirán resistencia a un cambio en los precios.

A continuación pongo un gráfico donde se ve la evolución paralela del EURIBOR y el tipo de interés del BCE. Podemos observar que en plena crisis financiera, a mediados del 2008 es cuando existe un mayor diferencial entre ambos datos.