martes, 17 de mayo de 2011

Cuando subir las pensiones no es tan caro como parece

Con la subida de pensiones que se realizó en el año 2010 se ha producido un efecto podríamos decir que curioso por no llamarlo de otra manera. Aunque las pensiones han subido, el gasto público no ha subido en igual medida. La lógica nos lleva a pensar que si el estado paga 100 millones de euros más de pensiones (cifra hipotética) debería tener un déficit 100 millones de euros mayor, pero sin embargo esto no es así, e incluso, teóricamente, podría llegar a ingresar más de lo que paga en pensiones. Vamos a analizar como se puede conseguir esto.

En principio parece que subir las pensiones es bueno: los pensionistas cobran más, gastan más y todo es positivo. ¿Todo? Todo no, existe un efecto colateral, un pequeño requisito de la Ley de IRPF, que hace que dicho aumento pueda resultar un duro golpe para las familias. En mi opinión, dicho efecto no deseado ha sido realmente no deseado, es decir, nadie se dio cuenta de que iba pasar cuando subieron las pensiones pero paso.

La cuestión es la siguiente, el importe anual de la pensión de viudedad para mayores de 65 años (situación en la que se encuentran más de 600.00 personas) en los años 2009 y 2010 son los siguientes:


Es decir, los pensionistas cobran 367,5 euros más en el 2010.

Por otro lado, en el IRPF, existe una disminución en la cuota a pagar por tener un ascendiente conviviendo contigo, es decir, en el caso de que el padre, mayor de 65 años, viva con el hijo (generalmente porque tiene algún tipo de minusvalía, hecho importante como ahora veremos) se permite reducir la Base Imponible del Impuesto y así pagar menos. ¿Pero cuanto menos hay que pagar por convivir con un ascendiente?

El importe dependerá de la edad y el grado de discapacidad del ascendiente. En el peor de los casos, desde un punta de vista monetario que no familiar, es decir, cuando el ascendiente tenga entre 65 y 75 años y se encuentre en plena forma el ahorro es sólo de 219,39 euros. En el caso de que tuviera una minusvalía del 33%, caso muy frecuente en personas mayores, el ahorro es de 772,92 euros, y si fuera mayor de 75 años y con una minusvalía de más del 65% el ahorro podría llegar a 1.375,21 euros.


Y es ahora cuando viene el pero, como condición para poder aplicarse este descuento se exige que el ascendiente no tenga una renta superior a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas), en el momento el ascendiente gana más de 8.000 euros ya no se puede aplicar ninguna reducción el hijo con el que vive.

Con estos presupuestos es fácil sacar una conclusión. Con la subida de pensiones se ha conseguido que los más de 600.000 viudos y viudas que cobraban pensión de viudedad ya no puedan dar ningún tipo de bonificación a los hijos con los que puedan estar conviviendo.

De esta forma, nos encontramos que por un lado el Estado paga 367,5 euros más a estos pensionistas, pero al mismo tiempo cobra a los hijos que viven con ellos una cuantía que va entre 219,39 euros y 1.375,21 euros, es decir, en muchos casos, el Estado va a ingresar más de lo que paga por haber subido la pensión.


Es una pena no poder disponer de datos concretos de cuantos ascendientes en estos supuestos están conviviendo con sus hijos, pero es un caso bastante frecuente. Así que si conocen a alguno, adviértanle, porque es muy fácil que se equivoque al hacer su declaración del IRPF.

domingo, 27 de febrero de 2011

El coste de la burocracia

A la hora de crear una empresa rentable es evidente que el factor determinante de dicha rentabilidad es la explotación de las oportunidades existentes en el mercado, pero no hay que ignorar que también se encuentra influenciada por ciertos factores que, en principio, podríamos calificar como ajenos a su propia actividad económica y que le vienen impuestos por desarrollar dicha actividad dentro de un marco jurídico concreto, por ejemplo lo que sucede con la legislación (las leyes pueden ser determinantes en la configuración de un negocio económico, un ejemplo claro lo tenemos con la actual ley antitabaco y las nuevas oportunidades de negocio que ha creado así como los perjuicios que ha causado a otros ya existentes). Dentro de este marco jurídico, un componente que puede igualmente afectar a la rentabilidad de la empresa son las obligaciones administrativas que imponen los poderes públicos para poner en marcha sus diferentes políticas públicas (política de empleo, política de control...)

El marco regulador de éstas obligaciones administrativas juega un papel importante en la competitividad de las empresas. Durante estos últimos años se han efectuado análisis y esfuerzos para delimitar mejor el impacto de la regulación, en tanto que instrumento de los poderes públicos, en la rentabilidad de las empresas. Estos costes pueden ser bastante cuantiosos, así, por ejemplo, en un documento de trabajo del 2005 de la Agencia Holandesa encargada de realizar análisis de políticas económicas ha intentado estimar una parte de estos costes. Más concretamente ha cuantificado el coste que supone para las empresas simplemente el cumplir con los trámites administrativos obligatorios para poder ejercer su actividad.

Podemos observar que, en relación al PIB, estos costes administrativos pueden oscilar entre un mínimo del 1.5% del PIB para Finlandia o Suecia hasta un máximo del 6.8% del PIB para Grecia y Hungría. Según este ranking España está entre los países con un coste administrativo más alto con un 4.6% del PIB, empatada con Portugal, Italia, Austria y Eslovaquia.

Los estudios parecen demostrar que a mayor regulación y carga administrativa menor es la productividad, es por ello que una simplificación de los costes administrativos es un paso necesario para mejorar la productividad de un país.

Es interesante comparar dicha gráfica de coste de la burocracia con la eficiencia de las administraciones fiscales, ya que podríamos pensar que, aunque los costes burocráticos son muy elevados se compensa en cuanto que ayudan a que exista una mayor eficiencia administrativa. Los datos de está gráfica están referidos al año 2003, aunque la comparación no va a ser homogénea, creo que sí refleja una tendencia que es lo que me gustaría dejar de manifiesto. Afecta a esta falta de homogeneidad que los costes burocráticos de esta gráfica no sólo contienen los denominados costes fiscales indirectos, sino que también comprende otro tipo de gastos que una empresa necesita realizar pero que no vienen determinados por una norma fiscal como pueda ser los gastos de constitución (del notario, del registro...)...

En esta gráfica, se indica cual es el coste de recaudar 100 euros en términos de la organización necesaria para ello. Podemos observar como España no queda tan mal parada estando entre los países más eficientes. Si lo comparamos con la gráfica anterior podemos ver como los Países Bajos, Francia o Reino Unido que tienen unos costes burocráticos inferiores sin embargo tienen unos costes de recaudación superiores. Suecia sin lugar a dudas está en una situación óptima.

Estos costes organizativos son en gran parte de personal y así podemos comprobarlo si comparamos las diferentes dotaciones de funcionarios de las distintas administraciones. En la siguiente gráfica que también esta referenciada a datos del año 2003, podemos observar el número de ciudadanos de un país que hay por cada funcionario de la Agencia Tributaria correspondiente.

Vemos que España se encuentra como el país más eficiente de la comparativa, con un menor número de funcionarios en proporción a su población que el resto de países. La media de ciudadanos por funcionario es de 667, mientras que España tiene 1680, más del doble.

La combinación de la mayor eficiencia en España en términos recaudatorios con los mayores costes administrativos para las empresas (teniendo en cuenta que no todos los costes burocráticos de las empresas son achacables a la Administración tributaria) nos permiten concluir que una de las políticas de actuación de la AEAT podríamos decir que es la externalización de sus actuaciones de control.

Así sucede por ejemplo con las múltiples (en ocasiones excesivas y con alguna contradicción entre ellas) declaraciones informativas existentes que permiten a la AEAT recabar una gran cantidad de información a muy poco coste para la Administración. Coste reducido que se debe a que se traslada a los empresarios, ellos serán quienes obtengan, califiquen y ordenen dicha información, entregándosela después a la AEAT en el formato que esta le especifique. De esta forma, en vez de invertir en personal que se encargue de dichas actuaciones de captura de información la AEAT puede destinar sus recursos a destinos más eficientes como puede ser la mejora de los procesos de depuración de dicha información o el control sobre la misma.

En la Comunidad Valenciana, la Cámara de Comercio de Valencia ha publicado ciertos datos estimatorios de estos costes, ya no en términos relativos (en comparación al PIB como antes) sino en términos absolutos y clasificando las empresas por sectores:

Podemos comprobar que como media, un 50% de las empresas tienen un coste inferior a 6.000 euros, un 31% tienen un coste entre 6.000 y 30.000 euros y un 6% tienen un coste superior a 30.000 euros. El sector con menores costes burocráticos es el Comercio donde vemos un mayor número de empresas que se encuadran dentro de los tramos más “baratos” en cuanto a costes burocráticos. El sector más caro es el de la construcción e industria seguramente por el mayor número de permisos y licencias exigidos. Podemos ver que en el sector de la construcción un 21% de las empresas tienen costes derivados de la burocracia superiores a 30.000 euros lo que refleja la importancia de estos costes. Seguramente sea un sector donde el tamaño de las empresas sea más grande en comparación con el sector del comercio donde el entramado empresarial es más pequeño y por tanto con menores costes.

En la siguiente gráfica vemos la distribución de dichos costes por tamaños de empresas en función del número de trabajadores:

Como es lógico en las pequeñas empresas es donde se concentran los costes más baratos, así podemos ver que en empresas de 1 a 9 trabajadores más del 50% de las empresas los costes burocráticos son inferiores a 6.000 euros, aunque llama la atención que es en el tramo de 50 a 249 trabajadores donde se encuentran los mayores costes, mientras que las empresas de más de 250 trabajadores que, por su tamaño, deberían tener unos costes superiores, sin embargo tienen menores costes que las del tramo anterior, aunque podría afectar el mayor número de entidades que no ha contestado la encuesta.

Otra gráfica que aporta información curiosa es la que indica el porcentaje de empresas que consideran como diversos aspectos de la actuación administrativa afectan desfavorablemente a su actividad:

Este cuadro nos permite dos conclusiones interesantes:
  • La primera que el sector industria y construcción son los más afectados por esas ineficiencias, quejándose de ellas, en ocasiones más del 75% de las empresas del sector.
  • En segundo lugar, que lo que más afecta a las empresas es el exceso de regulación, la complejidad de procedimientos y las políticas de ayudas ineficaces y complejas. Es curioso que el que la Administración funcione mal les importa menos, lo que realmente les preocupa es el marco regulatorio en el que se encuentran.
Aprovechando la experiencia de nuestro entorno, la OCDE, en el año 2010, publicó un estudio de como mejorar la regulación en España: Better regulation in Europe: Spain 2010. En dicho informe se señalan como sugerencias:
  • Simplificación de la regulación: Aunque se reconoce que desde el año 2000 se han realizado esfuerzos en este sentido se consideran insuficientes.Las dos principales dificultades que presenta España para alcanzar dicha simplificación son:
  1. La costumbre de utilizar leyes que regulan un gran número de temas diferentes y no tenemos más que mirar atrás para ver una Ley de Economía Sostenible que recoge normas sobre materias completamente dispares.
  2. Los constantes cambios sobre órgano competente para legislar, derivada de una inacabada y constante transferencia de competencias a las CCAA que incrementan exponencialmente la complejidad normativa. Sólo hay que pensar en la próxima campaña de IRPF y las deducciones autonómicas, que como tengamos un contribuyente de fuera de nuestra Comunidad a ver quien conoce sus deducciones autonómicas.
  • Reducción de costes burocráticos a las empresas: desde el año 2007, el Estado español ha establecido un plan de acción cuyo objetivo es reducir los costes burocráticos en un 30% para el año 2012. La base para conseguir esta reducción de costes es a través principalmente de la administración electrónica, aspecto en el que desde la AEAT hemos avanzado mucho. El propio informe de la OCDE señala que el principal punto negativo en este aspecto es que no existe una integración completa entre todas las instituciones públicas, que van a distintas velocidades. Un ejemplo claro es que mientras hoy en día en la sede electrónica de la AEAT se puede presentar cualquier documento y si se quiere prácticamente no se tiene porqué acudir a una Administración de la Agencia, en el ámbito de la justicia sin embargo todavía no se pueden presentar los recursos, demandas o reclamaciones por internet.
  • Es preciso un enfoque más transparente de cómo se elabora la regulación y además un enfoque más económico. Se echa en falta un mayor papel de la consulta pública así como problemas en la calidad de la información, ausencia de información de retorno y la realización de consultas que se realizan demasiado tarde y cuyas contestaciones no dan tiempo de respuesta. Un ejemplo reciente lo podemos ver en la denominada Ley Sinde: el presidente de la Academia del cine durante la semana antes de que se votara la norma en el Congreso todavía estaba reuniéndose con todas las partes para intentar mejorar la norma, realizándose propuestas y nuevas redacciones de los artículos que ambas partes consideraban interesantes. Es evidente que la elaboración de una norma requiere unos tiempos más sosegados y no el ir incluyendo clausulas de última hora poco reflexionadas.
He enunciado sólo alguna de las notas que señala la OCDE como ejemplo de las principales deficiencias de nuestro sistema. El Estado español en los últimos años ha intentado corregir esta situación y simplificar tanto la regulación como los costes administrativos y como consecuencia de ello es muy normal observar en cada ley que se aprueba alguna medida cuyo fin es simplificar los procedimientos administrativos. Así en el reciente Real Decreto Ley 13/2010, que se publicó a principios de diciembre, se contienen dos medidas destinadas específicamente a este fin.

La primera de ellas es la supresión del carácter obligatorio del recurso cameral permanente.

La segunda es la agilización de la constitución de sociedades. Según la exposición de motivos el objetivo es que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Esta medida es una reacción directa a un estudio del Banco Mundial donde se reflejaba que España era el país de la Unión Europea donde más se tardaba en crear una empresa con una media de 47 días, si bien la cifra se reducía a 21 días en el caso de sociedades nacionales y se incrementaba a 61 días en el caso de empresas extranjeras. La media entre los países de la OCDE con ingresos altos esta en 13 días. Además la ley, eximía de publicar en los periódicos determinados actos societarios, cuando fueran obligatorios, como la constitución o modificación de estatutos.

Por último, para finalizar, querría mostrar una última tabla de la Cámara de Comercio donde se indica que la valoración que dan las empresas a los distintos tipos de medidas para reducir costes burocráticos de las empresas.

Podemos observar, que las medidas que más importancia tienen son precisamente las que suponen un coste económico directo, como son reducir los plazos de pago para las AAPP y el recorte en las tasas a pagar. Tras estas medidas ya se encuentran otras que podríamos decir que son de burocracia pura: reducción normativa, formularios, evitar la duplicidad en la solicitud de información....

domingo, 31 de octubre de 2010

Un mundo sin dinero... físico

Si digo que uno de los problemas de nuestra sociedad es el dinero no creo que muchos se sorprendan o que se escandalicen, otros podrán incluso sacar conclusiones sobre mis tendencias políticas o pensar que ya voy a iniciar una soflama contra el sistema capitalista. Pero en este artículo no voy a hablar del dinero como un problema per se, ni por el uso que se le da, ni siquiera por la distribución del mismo en la sociedad. Lo que quiero exponer son los problemas que genera el dinero en su representación actual, es decir, el dinero como monedas y billetes.

Lo que propongo es un cambio en la forma del dinero, abandonar los vulgares y ya aburridos billetes y monedas y pasar al atractivo y glamuroso dinero de plástico. Pero no a las tarjetas de crédito tradicionales, sino a verdaderos monederos electrónicos. Todavía es ciencia ficción, pero no porque no sea realizable sino porque, seguramente, la sociedad todavía no está preparada, pero espero a lo largo del artículo demostrar que sus ventajas son enormes y sus inconvenientes escasos.

El sistema no sería muy complicado de implantar, el dinero estaría necesariamente en bancos y nosotros realizaríamos necesariamente nuestro pago mediante tarjetas monedero, con clave o certificado personal, u otros sistemas (por ejemplo con el bluetooth del movil se podrían realizar pagos directamente contra nuestra cuenta corriente), el método concreto habría que pensarlo pero en lo que me quiero centrar es en las consecuencias.

Al no existir dinero efectivo en circulación tendríamos las siguientes consecuencias.

-Desaparecería el dinero negro: si por definición el dinero negro es el que está fuera del sistema, ahora TODO el dinero estaría dentro del sistema. El efecto económico sería importante:

    *El trabajo en negro prácticamente ha desaparecido. La Inspección de Trabajo puede fácilmente detectar pagos periódicos a personas que no están ejerciendo como empresarios por lo que la contratación ilegal se ha reducido.

    *Mientras antes las sociedades y empresarios ocultaban los ingresos percibidos siempre que podían, por supuesto unos más que otros, ahora han descubierto la facilidad que tiene Hacienda para calcular cuales han sido los ingresos percibidos durante un determinado periodo de tiempo. De esta manera, la desaparición del dinero negro ha llevado a reducir el fraude fiscal, por lo menos en la parte relativa a operaciones no declaradas.

-Reducción o, al menos, mayor control sobre actividades ilícitas como narcotráfico,tráfico de personas o armas, terrorismo...: las organizaciones delictivas tendrían una gran dificultad para mover las enormes cantidades de dinero que pasan por sus manos de manera inadvertida.

-Reducción de robos y, por tanto mejora, en la seguridad ciudadana: al no existir dinero en efectivo los atracos en la calle en muchos casos carecerían de sentido, de igual modo el atraco a pequeños comercios por la recaudación de la caja. Este tipo de delincuencia desaparecería.

-Según como se configuraran las tarjetas monedero incluso podrían desaparecer otros tipos de robo al desaparecer los mercados negros. Podría pensarse que incluso en los casos donde lo que se busca es una determinada mercancía (por ejemplo: robo en joyerías) también se produciría una importante reducción de casos al dificultarse la venta en el mercado negro de productos robados. Las maquinas para cobrar de tarjetas monedero podrían estár controladas, así se requeriría estar al corriente de los permisos para operar en el mercado para poder tener una de ellas, por lo que es difícil que una tienda ilegal o la venta en la calle sin permisos pueda ser realizada, o aun en el caso de que se utilizara alguna máquina no autorizada el banco rápidamente la detectaría al no coincidir los códigos de control de estos aparatos con una maquina autorizada.

En cuanto a los inconvenientes que una medida de este tipo plantea, los principales son dos:

-Una cierta pérdida de la privacidad en el sentido en que se dificultaría la realización de operaciones que sea imposible conocer por el sistema. No es que el Estado conozca todo lo que hacen sus sujetos sino que si quisiera saberlo, con los oportunos requerimientos podría llegar a conocerlo. No obstante, hoy en día con el uso de las tarjetas de crédito ya vivimos una situación parecida a ésta.

-El peligro de exclusión social de ciertas clases sociales: existiría un grave problema con las personas más desfavorecidas que se verían totalmente apartadas del sistema. La limosna, los gorrillas... ya no serían una opción y se correría el peligro de crear auténticos guetos.

-Ya se explicó en otro artículo como los bancos crean dinero. Cuanto más dinero hay en los bancos más dinero hay en la sociedad, pero es que simplemente modificando el dinero que se obliga a los bancos a tener en efectivo provocaría una multiplicación del dinero en la sociedad. La Unión Europea es la encargada de indicar cual es el coeficiente de caja, es decir, que porcentaje de los depósitos no pueden ser prestados por los bancos y es un coeficiente fundamental para determinar cuanto dinero hay en el mercado. Esta es una poderosa arma de política fiscal cuya utilización ha de ser muy rigurosa para evitar efectos no deseados.

Como vemos, los bancos tienen un papel fundamental en este sistema. Podría pensarse que para ellos supone un sobrecoste en su actividad, porque lógicamente parto de que los monederos electrónicos no tienen coste para el ciudadano, ni tampoco su utilización. ¿Por qué deberían aceptar los bancos su implantación entonces? porque a cambio, los bancos verían incrementado el volumen de depósitos. Los bancos al tener más depósitos tienen más dinero disponible para realizar operaciones (volvemos al artículo sobre la creación del dinero) lo que probablemente generaría unos beneficios que cubrirían dichos coste de mantenimiento. Incluso en el caso de que esto no fuera así y fuera necesario pagar una pequeña comisión como ocurre con nuestras tarjetas de crédito veo que la propuesta es viable.

Por último, sería necesario modificar el sistema de garantía de depósitos. Al obligar a todos los ciudadanos a que tengan sus depósitos en los bancos el Estado, en contrapartida debería garantizar completamente dichos depósitos, es decir, el Fondo de Garantía de Depósitos debería modificarse para que cubriera el cien por cien de los mismos en caso de quiebra del banco y, además, los controles sobre las entidades financieras, deberían ser más estrictos.

domingo, 10 de enero de 2010

Reflexiones sobre la Propiedad Intelectual

Quiero comentar en este artículo varias cuestiones referentes a la Propiedad Intelectual y que quiero agrupar en 3 apartados:

    • Propiedad intelectual.

    • Modelos de negocios.

    • Nueva regulación de Internet.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Lo primero que hay que realizar a la hora de analizar la propiedad intelectual (dejaremos aparte a la propiedad industrial) es qué es.

El derecho de propiedad es uno de los primeros derechos reales que surge. Básicamente supone unir a la posesión de una cosa la capacidad de disponer de la misma, es decir, de venderla o destruirla por ejemplo.

Como se puede observar, en un primer momento, el derecho de propiedad sólo cabe sobre bienes materiales, que son los únicos que permiten una posesión física. La propiedad sobre bienes inmateriales, es decir, las ideas, no aparecerá hasta mucho más tarde, en concreto, hasta finales del siglo XV, si bien la configuración actual de los derechos de autor que hoy conocemos no aparecerá hasta el siglo XVIII.

En un primer momento, los autores únicamente cobraban en la entrega de la obra. Si, posteriormente, otros editores publicaban dicha obra el autor no cobraba. Para evitar esta situación es por lo que se crean los derechos de autor siendo la justificación de dicho privilegio proteger al autor por las consecuencias beneficiosas para la sociedad que tenía su obra, es decir, por los beneficios que supone a la sociedad, en general, el tener un población culta e ilustrada.

Los derechos de autor permitían al autor obtener beneficios sobre sus obras por un periodo determinado que actualmente se perpetua con posterioridad a la muerte del autor pasando a sus herederos.

Una vez visto lo que es la propiedad intelectual analicemos ciertas expresiones generalmente utilizadas por los autores:

- Tenemos derecho a dejar a nuestros hijos el producto de nuestro trabajo como cualquier trabajador: esta expresión que en ocasiones utilizan los artistas para justificar que los derechos de autor no se extingan con su muerte parten de una premisa falsa, ya que, todos los trabajadores, salvo ellos, lo único que transmiten a sus herederos es el dinero obtenido por su trabajo.

Un médico no transmite a su hijo el derecho sobre todas las operaciones que ha realizado, un agricultor no transmite a su hijo el derecho sobre todas las naranjas que ha recolectado, un albañil no transmite a su hijo el derecho sobre todas las obras en las que ha participado. Lo único que transmiten al final de su vida es el dinero cobrado que, con mayor o menor acierto, hayan podido ahorrar.

Los artistas son los únicos privilegiados que transmiten el producto de su trabajo a sus herederos, siendo éste un privilegio de muy discutible justificación. Si lo que se quiere es proteger al artista, proporcionándole una fuente de ingresos para que siga creando, ¿por qué se mantiene dicha protección tras su muerte cuando ya no puede crear más?

- Descargar es lo mismo que robar: Robar supone quitar un bien de otra persona, es decir, privarle de su posesión. Sin embargo, cuando se realiza una descarga no se quita ningún derecho del titular de la obra. El titular de la obra sigue siendo el único que puede obtener beneficios lícitos con la misma, que puede explotarla, modificarla o hacer lo que quiera con ella. Por más que quieran los artistas, nunca se podrá equiparar la descarga de productos culturales con el robo, igual que no pueden comparar los bienes materiales con los inmateriales.

- Las descargas ilegales acabarán con la cultura: la verdad es que los datos en contra de esta afirmación son abrumadores después de años diciendo que España está a la cabeza de la piratería:

  • Los músicos han obtenido unos incremento de los ingresos por conciertos muy superiores a las perdidas por las inferiores ventas de discos. Según noticias de periodicos tan dispares como Público y El Mundo.

MODELOS DE NEGOCIO

En los debates televisivos que se han realizado sobre derechos de autor siempre los que defiende dichos derechos piden que los que no estamos de acuerdo demos propuestas de negocio alternativas. Como bien dijo alguien, creo que David Bravo, el trabajo de los empresarios es precisamente pensar en dichas propuestas alternativas de negocio, pero permitidme que haga una serie de reflexiones sobre esta materia.

La cuota premium de MEGAUPLOAD está en 10 euros y la de RAPIDSHARE está en 7 euros, ambos servidores de descarga. Y ¡sopresa!, la gente las paga, incluso conozco gente que tiene cuenta premium en los dos servidores. Por lo tanto, no es cierto que la gente quiera productos culturales gratis. Lo que quiere la gente son productos culturales que pueda pagar.

Si partimos de la premisa de que la gente quiere productos culturales que pueda pagar y que está dispuesta a pagar 10 euros por descargase copias de calidad variable, no hay que ser muy listo para entender que estaría dispuesta a pagar la misma o una ligera mayor cantidad por productos de buena calidad garantizada.

En el mundo de la música se han dado unos primeros pasos, primero con itunes, donde a pesar del precio excesivo de un euro por canción (seguimos con los 12 euros de un disco físico cuando se han eliminado muchos costes en el proceso) y luego con spotify, verdadera revolución en el mundo musical, donde ofrecen lo que acabamos de comentar, descarga de canciones por 10 euros al mes, sin un precio fijo por canción.

Este paso todavía no se ha dado en el mundo del cine. La gente que quiere descargarse una película rápidamente va a páginas como Megaupload o Rapidshare anteriormente comentadas porque no tiene una alternativa viable. Seguramente no haya acuerdo entre productoras, pero hasta que no llegues a una tienda online y por unos 10 euros de cuota mensual puedas descargarte la películas y series que te apetezca el problema de la industria del cine no habrá empezado a solucionarse.

Otro problema que encuentro está en los soportes, los distribuidores van por un lado y los consumidores por otro. La última tendencia es que, ya no los TDT, sino las propias televisiones vienen con entradas usb y reproductores de DIVX (lo cual debería indicar a la industria de contenidos hacia donde deberían orientarse) lo que hace que prácticamente será innecesario tener el ya en proceso de extinción “vídeo o reproductor de DVD”. Sin embargo, me sorprendo cuando veo que nos intentan meter como sea el famoso reproductor de Blue Ray (que salvo los que tienen PS3 dudo mucho que haya sido comprado en masa). Aquí tenemos un problema. Problema real que comentaba el otro día al salir de ver Avatar: Yo no quiero más aparatos en mi casa pero por otro lado estoy dispuesto a comprar Avatar en alta definición para verla en un televisor con Full HD.

El mercado no me está ofreciendo el producto que yo demando, se empeña en venderme un reproductor de Blue Ray que no quiero, cuando esa misma película cabrá perfectamente en una memoria usb. Sin embargo, las productoras siguen apostando por la tecnología Blue Ray, seguramente porque les permite controlar más fácilmente las copias pero alejándose claramente del deseo de sus clientes.

NUEVA REGULACIÓN DE INTERNET

No puedo terminar, sin comentar el nuevo procedimiento para cerrar páginas web y la aberración que supone. No tengo el texto delante y me basaré en la nota de prensa del Ministerio de Cultura.

Como se ha comentado hasta la saciedad, el organismo que cerrará la página web es un organismo administrativo. El juez únicamente se limitará a comprobar que no se conculca ningún derecho fundamental. De hecho, es tan evidente que no se entrará al fondo del asunto que el Juez competente será del orden contencioso administrativo, que es el que interviene para fiscalizar los procedimientos administrativos y no un Juez del orden civil que sería el competente para conocer si hay vulneración de derechos de autor o no.

Supongamos que realmente no se conculca ningún derecho fundamental, lo cual es bastante discutible, pero vamos a considerar que no se vulnera ninguno. Las páginas web que quiere cerrar el Ministerio parece que son las páginas de enlaces. El Ministerio de cultura estará cerrando una página web que todavía no hay ninguna resolución judicial que diga que van contra la ley. Es más, todos los procedimientos judiciales, procedimientos penales, dirigidos contra dichas páginas han sido archivados por considerarse que no eran constitutivos de delito.

La imagen que se proyecta es que la Industria asustada de acudir a un procedimiento civil, es decir, una demanda por daños y perjuicios, ha acudido a su prima la de Zumosol, la Ministra, para que les haga el trabajo sucio, y el tema no es baladí desde un punto de vista estratégico.

Hay que pensar que una vez cerrada totalmente la vía penal, por mucho que se empeñen en que descargar es robar, la única vía para poder hablar de descargas ilegales es afirmar que son descargas ilegales civilmente, es decir, que vulneran la norma civil que no penal.

Si acudieran a un juez para que dirimiera este asunto se arriesgarían a una resolución contraria, y no lo tienen que tener nada claro cuando han buscado esta vía alternativa tan descarada, y una resolución contraria en este tema sería tanto como legitimar definitivamente a todos los que realizan descargas. Se les agotaría cualquier argumento en contra, por ello, es una vía que no parecen dispuestos a tomar.

La solución obtenida del Gobierno es óptima, obtienen el mismo resultado, cierre de páginas, pero, sin embargo, el que decide que hay daño civil ya no es un Juez, sino el propio Ministerio del que están seguros del criterio a seguir.

Es una actuación de manual de un lobby de presión, mecanismo del que ya hablé en el siguiente artículo: “Principios electorales que utilizan los políticos”.