domingo, 10 de enero de 2010

Reflexiones sobre la Propiedad Intelectual

Quiero comentar en este artículo varias cuestiones referentes a la Propiedad Intelectual y que quiero agrupar en 3 apartados:

    • Propiedad intelectual.

    • Modelos de negocios.

    • Nueva regulación de Internet.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Lo primero que hay que realizar a la hora de analizar la propiedad intelectual (dejaremos aparte a la propiedad industrial) es qué es.

El derecho de propiedad es uno de los primeros derechos reales que surge. Básicamente supone unir a la posesión de una cosa la capacidad de disponer de la misma, es decir, de venderla o destruirla por ejemplo.

Como se puede observar, en un primer momento, el derecho de propiedad sólo cabe sobre bienes materiales, que son los únicos que permiten una posesión física. La propiedad sobre bienes inmateriales, es decir, las ideas, no aparecerá hasta mucho más tarde, en concreto, hasta finales del siglo XV, si bien la configuración actual de los derechos de autor que hoy conocemos no aparecerá hasta el siglo XVIII.

En un primer momento, los autores únicamente cobraban en la entrega de la obra. Si, posteriormente, otros editores publicaban dicha obra el autor no cobraba. Para evitar esta situación es por lo que se crean los derechos de autor siendo la justificación de dicho privilegio proteger al autor por las consecuencias beneficiosas para la sociedad que tenía su obra, es decir, por los beneficios que supone a la sociedad, en general, el tener un población culta e ilustrada.

Los derechos de autor permitían al autor obtener beneficios sobre sus obras por un periodo determinado que actualmente se perpetua con posterioridad a la muerte del autor pasando a sus herederos.

Una vez visto lo que es la propiedad intelectual analicemos ciertas expresiones generalmente utilizadas por los autores:

- Tenemos derecho a dejar a nuestros hijos el producto de nuestro trabajo como cualquier trabajador: esta expresión que en ocasiones utilizan los artistas para justificar que los derechos de autor no se extingan con su muerte parten de una premisa falsa, ya que, todos los trabajadores, salvo ellos, lo único que transmiten a sus herederos es el dinero obtenido por su trabajo.

Un médico no transmite a su hijo el derecho sobre todas las operaciones que ha realizado, un agricultor no transmite a su hijo el derecho sobre todas las naranjas que ha recolectado, un albañil no transmite a su hijo el derecho sobre todas las obras en las que ha participado. Lo único que transmiten al final de su vida es el dinero cobrado que, con mayor o menor acierto, hayan podido ahorrar.

Los artistas son los únicos privilegiados que transmiten el producto de su trabajo a sus herederos, siendo éste un privilegio de muy discutible justificación. Si lo que se quiere es proteger al artista, proporcionándole una fuente de ingresos para que siga creando, ¿por qué se mantiene dicha protección tras su muerte cuando ya no puede crear más?

- Descargar es lo mismo que robar: Robar supone quitar un bien de otra persona, es decir, privarle de su posesión. Sin embargo, cuando se realiza una descarga no se quita ningún derecho del titular de la obra. El titular de la obra sigue siendo el único que puede obtener beneficios lícitos con la misma, que puede explotarla, modificarla o hacer lo que quiera con ella. Por más que quieran los artistas, nunca se podrá equiparar la descarga de productos culturales con el robo, igual que no pueden comparar los bienes materiales con los inmateriales.

- Las descargas ilegales acabarán con la cultura: la verdad es que los datos en contra de esta afirmación son abrumadores después de años diciendo que España está a la cabeza de la piratería:

  • Los músicos han obtenido unos incremento de los ingresos por conciertos muy superiores a las perdidas por las inferiores ventas de discos. Según noticias de periodicos tan dispares como Público y El Mundo.

MODELOS DE NEGOCIO

En los debates televisivos que se han realizado sobre derechos de autor siempre los que defiende dichos derechos piden que los que no estamos de acuerdo demos propuestas de negocio alternativas. Como bien dijo alguien, creo que David Bravo, el trabajo de los empresarios es precisamente pensar en dichas propuestas alternativas de negocio, pero permitidme que haga una serie de reflexiones sobre esta materia.

La cuota premium de MEGAUPLOAD está en 10 euros y la de RAPIDSHARE está en 7 euros, ambos servidores de descarga. Y ¡sopresa!, la gente las paga, incluso conozco gente que tiene cuenta premium en los dos servidores. Por lo tanto, no es cierto que la gente quiera productos culturales gratis. Lo que quiere la gente son productos culturales que pueda pagar.

Si partimos de la premisa de que la gente quiere productos culturales que pueda pagar y que está dispuesta a pagar 10 euros por descargase copias de calidad variable, no hay que ser muy listo para entender que estaría dispuesta a pagar la misma o una ligera mayor cantidad por productos de buena calidad garantizada.

En el mundo de la música se han dado unos primeros pasos, primero con itunes, donde a pesar del precio excesivo de un euro por canción (seguimos con los 12 euros de un disco físico cuando se han eliminado muchos costes en el proceso) y luego con spotify, verdadera revolución en el mundo musical, donde ofrecen lo que acabamos de comentar, descarga de canciones por 10 euros al mes, sin un precio fijo por canción.

Este paso todavía no se ha dado en el mundo del cine. La gente que quiere descargarse una película rápidamente va a páginas como Megaupload o Rapidshare anteriormente comentadas porque no tiene una alternativa viable. Seguramente no haya acuerdo entre productoras, pero hasta que no llegues a una tienda online y por unos 10 euros de cuota mensual puedas descargarte la películas y series que te apetezca el problema de la industria del cine no habrá empezado a solucionarse.

Otro problema que encuentro está en los soportes, los distribuidores van por un lado y los consumidores por otro. La última tendencia es que, ya no los TDT, sino las propias televisiones vienen con entradas usb y reproductores de DIVX (lo cual debería indicar a la industria de contenidos hacia donde deberían orientarse) lo que hace que prácticamente será innecesario tener el ya en proceso de extinción “vídeo o reproductor de DVD”. Sin embargo, me sorprendo cuando veo que nos intentan meter como sea el famoso reproductor de Blue Ray (que salvo los que tienen PS3 dudo mucho que haya sido comprado en masa). Aquí tenemos un problema. Problema real que comentaba el otro día al salir de ver Avatar: Yo no quiero más aparatos en mi casa pero por otro lado estoy dispuesto a comprar Avatar en alta definición para verla en un televisor con Full HD.

El mercado no me está ofreciendo el producto que yo demando, se empeña en venderme un reproductor de Blue Ray que no quiero, cuando esa misma película cabrá perfectamente en una memoria usb. Sin embargo, las productoras siguen apostando por la tecnología Blue Ray, seguramente porque les permite controlar más fácilmente las copias pero alejándose claramente del deseo de sus clientes.

NUEVA REGULACIÓN DE INTERNET

No puedo terminar, sin comentar el nuevo procedimiento para cerrar páginas web y la aberración que supone. No tengo el texto delante y me basaré en la nota de prensa del Ministerio de Cultura.

Como se ha comentado hasta la saciedad, el organismo que cerrará la página web es un organismo administrativo. El juez únicamente se limitará a comprobar que no se conculca ningún derecho fundamental. De hecho, es tan evidente que no se entrará al fondo del asunto que el Juez competente será del orden contencioso administrativo, que es el que interviene para fiscalizar los procedimientos administrativos y no un Juez del orden civil que sería el competente para conocer si hay vulneración de derechos de autor o no.

Supongamos que realmente no se conculca ningún derecho fundamental, lo cual es bastante discutible, pero vamos a considerar que no se vulnera ninguno. Las páginas web que quiere cerrar el Ministerio parece que son las páginas de enlaces. El Ministerio de cultura estará cerrando una página web que todavía no hay ninguna resolución judicial que diga que van contra la ley. Es más, todos los procedimientos judiciales, procedimientos penales, dirigidos contra dichas páginas han sido archivados por considerarse que no eran constitutivos de delito.

La imagen que se proyecta es que la Industria asustada de acudir a un procedimiento civil, es decir, una demanda por daños y perjuicios, ha acudido a su prima la de Zumosol, la Ministra, para que les haga el trabajo sucio, y el tema no es baladí desde un punto de vista estratégico.

Hay que pensar que una vez cerrada totalmente la vía penal, por mucho que se empeñen en que descargar es robar, la única vía para poder hablar de descargas ilegales es afirmar que son descargas ilegales civilmente, es decir, que vulneran la norma civil que no penal.

Si acudieran a un juez para que dirimiera este asunto se arriesgarían a una resolución contraria, y no lo tienen que tener nada claro cuando han buscado esta vía alternativa tan descarada, y una resolución contraria en este tema sería tanto como legitimar definitivamente a todos los que realizan descargas. Se les agotaría cualquier argumento en contra, por ello, es una vía que no parecen dispuestos a tomar.

La solución obtenida del Gobierno es óptima, obtienen el mismo resultado, cierre de páginas, pero, sin embargo, el que decide que hay daño civil ya no es un Juez, sino el propio Ministerio del que están seguros del criterio a seguir.

Es una actuación de manual de un lobby de presión, mecanismo del que ya hablé en el siguiente artículo: “Principios electorales que utilizan los políticos”.

2 comentarios:

  1. DE LA UTILIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Estamos en la Tierra yo y otra persona. Nadie más. No hay recursos. Sólo queda una manzana.
    A priori está en juego sobrevivir un poco más.
    Posibilidades de supervivencia:
    1. Compartimos la manzana y prolongamos un poco mas nuestra vida
    2. Él roba la manzana. Yo muero.
    3. Yo robo la manzana. Él muere.
    Entra en juego un factor desconocido. Por casualidad encuentro un cuaderno en el que mi compañero relata su idea de cómo cree que con las semillas de la manzana podría nacer un árbol que permita prolongar la supervivencia.
    Posibilidades de supervivencia:
    1. Comparte la idea y la manzana. Sobrevivimos los dos.
    2. No comparte la idea y roba la manzana. Yo muero.
    3. No comparte la idea y no roba la manzana. Él muere.
    4. Comparte la idea y roba la manzana. Yo muero.
    5. Comparte la idea y no roba la manzana. Él muere.
    6. Le robo la idea:
    • Él roba la manzana. Yo muero
    • Yo robo la manzana. Él muere.

    Podemos deducir que independientemente de donde surja la idea, las posibilidades de supervivencia se reducen a la posesión de la manzana y no de la idea. Es de notar que compartir la idea redunda en beneficio de ambos siempre y cuando la esencia del objetivo (la supervivencia) sea también compartida. Sin embargo compartir la idea no supone éxito alguno en la consecución del objetivo. Ha de existir siempre el objetivo de compartir como mínimo el objeto, motivo tangible, real, mensurable sin el cual no podría existir tan siquiera la posibilidad de supervivencia.
    La idea de por si aporta a la situación un elemento que a futuro nos da esperanza. Ésta complementa a la solución real visos de mejoría (posibilidades de crecimiento del objeto, capacidad de mejora de la solución presente), pero y también gracias a ella una dimensión más, que a futuro difumina en innúmeras posibilidades la realidad objeto del presente.
    Es decir, añadimos también una categoría artificial, dual de la realidad momentánea, presente, en la que el objeto tiende a bifurcarse en tantos caminos como potencialidad existente en el ahora.
    No paso a discutir como las ideas o pensamientos carecen de toda verdad en cuanto a propiedad intelectual, pues en última instancia arrogarse el derecho de creer que la combinación de factores heredados, tanto en el mero plano genético como el más abstracto del ánima no tienen justificación para creer que tal o cual combinación consciente o inconsciente, volitiva o no, nos pueda otorgar el derecho de propiedad.
    Según el razonamiento causa-efecto ya deslegitima el derecho. Según el llamado diseño inteligente, aún más si cabe.
    Así pues la verdadera naturaleza real del ser nos pone en evidencia respecto a las creaciones mentales, otorgándoles un lugar “ilusorio” en nuestras vidas.
    Es obvio decir que en nuestra sociedad actual éstas ocupan un lugar relevante que merecen toda nuestra atención ya que en ellas se debate la capacidad de progreso y mejora de la realidad circundante. Pero es preciso señalar que en última instancia se ha de ser muy consciente de la futilidad instantánea de todas las proyecciones mentales que caben respecto a tal o cual materia, no sin ello recalcar que es a todas luces necesario un lugar de encuentro para dar solución a la problemática existente en nuestros días.

    ResponderEliminar